1a./J. 134/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE AL RÉGIMEN GENERAL DE DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO U OPTAR POR EL DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO SE TRADUCE EN UNA OPCIÓN ENTRE DOS REGÍMENES INCONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 309
No es atinado afirmar que las dos opciones previstas en el decreto legislativo que establece el nuevo sistema de deducción de costo de lo vendido -esto es, la acumulación de los inventarios en existencia al 31 de diciembre de 2004 o la prohibición de determinar el costo de ventas deduciendo las existencias a la fecha mencionada cuando se enajenen mercancías pertenecientes a dichos inventarios-, sean inconstitucionales, pues la primera no obliga a contribuir con base en un ingreso ficticio, mientras que la segunda es una opción otorgada por el legislador cuya elección no es obligatoria para los causantes ni es demandada por los principios constitucionales de la materia tributaria. En tal virtud, no es cierto que los contribuyentes se encuentren ante una disyuntiva entre dos opciones inconstitucionales, pues ni el régimen general lo es ni el esquema optativo ha sido diseñado a través del ejercicio de una elección que el causante se encontrara obligado a tomar, es decir, le estaba autorizado no acudir al esquema optativo regulado en la
fracción V del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004.
Precedentes
Amparo en revisión 1284/2005. Viña de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1523/2005. Interlomas Mundo Automotriz, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1290/2005. Aluminio de Baja California, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1069/2005. Promotora Playa Larga, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 134/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de agosto de dos mil siete.