II.T.324 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA QUE SEAN ADMITIDAS LAS OFRECIDAS CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, NECESARIAMENTE DEBEN GUARDAR UNA RELACIÓN INTRÍNSECA Y DIRECTA CON LAS PROPUESTAS POR SU CONTRAPARTE, A FIN DE QUE PUEDA CONTROVERTIRLAS Y ESTAR EN APTITUD DE DEMOSTRAR LAS OBJECIONES QUE ÉSTA LE HAGA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2618
Los artículos
880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
regulan el orden conforme al cual debe desarrollarse la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia trifásica, el cual no puede ser alterado; de tal manera que una vez agotada la oportunidad que cada parte tiene para ofrecer pruebas, precluye su derecho para hacerlo y ya no pueden ofrecerse, salvo las que se funden en lo dispuesto por la fracción II del citado artículo 880, y que contiene una regla, la cual requiere relacionarse con la última parte de la fracción I de ese precepto, que previene que después de que el demandado ofrezca sus pruebas "podrá objetar las de su contraparte y ésta a su vez podrá objetar las del demandado", y de la que se infiere que la hipótesis para que las partes puedan proponer nuevas pruebas, comprende aquellas que se relacionan con las ofrecidas por la contraparte que tiendan a demostrar las objeciones que se les hagan o, en su caso, el desvanecimiento de las objeciones que haga la contraparte, consecuentemente, las pruebas ofrecidas en términos de la fracción II del invocado artículo 880, para que sean admitidas necesariamente deben ubicarse en una de tales hipótesis.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/2006. Armando Arturo Vega Arreola. 26 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Griselda Arana Contreras.