1a. CCIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LO PREVÉN, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 387
Dichos preceptos legales, al establecer los requisitos mínimos a que está sujeto el procedimiento administrativo sancionador y señalar que notificado su inicio al infractor, éste contará con quince días para exponer lo que a su interés estime pertinente y, en su caso, ofrecer pruebas, y que concluida esa etapa, dentro de los diez días siguientes la autoridad dictará por escrito la resolución procedente, la cual será notificada personalmente o por correo certificado, no transgreden la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, pues aunque los artículos
72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
no precisan cuánto durará la sustanciación del procedimiento, porque no delimitan con detalle los plazos de las etapas de pruebas y alegatos, así como el de la facultad de la autoridad para solicitar informes, ni la consecuencia de que la resolución se dicte fuera del periodo mencionado, tal circunstancia no genera incertidumbre a los gobernados ni permite actuaciones arbitrarias de la autoridad, habida cuenta que de la interpretación sistemática del citado ordenamiento legal, se advierte que aquellas cuestiones están previstas en los artículos
51 a 57, fracción IV, y 60, párrafo tercero
, de la Ley citada, los cuales establecen la duración y modalidades de las fases probatoria y de alegatos, e instituyen la caducidad, como garante de la certeza jurídica en los procedimientos iniciados de oficio por la autoridad, acorde con la referida garantía constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2007. Festo Pneumatic, S.A. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
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