VI.2o.P.89 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS QUE PUEDAN SERVIR DE FUNDAMENTO PARA RESOLVER SOBRE AQUELLA FIGURA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2607
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó en las jurisprudencias 1a./J. 18/99 y 1a./J. 62/99, de rubros: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO
." y "
PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALlZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO
.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomos IX y X, mayo y noviembre de 1999, páginas 328 y 316, respectivamente, que los tribunales pueden pronunciarse en el juicio de amparo sobre la prescripción de la acción penal, aun cuando las autoridades responsables no lo hayan hecho. De conformidad con lo anterior, puede inferirse que los Tribunales Colegiados de Circuito asumen las funciones que corresponden a la jurisdicción ordinaria y, por ello, están facultados para sopesar y atraer al juicio aquellas pruebas que les puedan servir de fundamento para dictar una resolución completa sobre la prescripción de la acción penal, verbigracia, las actuaciones relativas a un juicio de amparo en donde se haya proveído sobre la suspensión a favor del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2007. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.