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2a./J. 108/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 158

Precedentes

Contradicción de tesis 15/97. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 18 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Tesis de jurisprudencia 108/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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