IV.1o.P.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 493, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO AL PAGO DE TRES TANTOS DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMO MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1o., EN RELACIÓN CON EL 20, APARTADO A, FRACCIÓN I Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2545
El artículo
493, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León
que condiciona el beneficio de la libertad provisional bajo caución al pago de tres tantos de la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo para garantizar la reparación del daño en el delito de privación de la vida, no viola la garantía de igualdad contemplada en el artículo
1o.
, en relación con el
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el establecimiento de dicha fianza implica un trato igual a los iguales al ser exigible, sin distinción alguna, a todo individuo que se ubique en la hipótesis de homicidio y que pretenda obtener la libertad provisional bajo caución, lo cual pone de manifiesto que no se está en presencia de un trato discriminatorio, ni desigual. Tampoco dicho precepto vuelve nugatorio el beneficio aludido, ni lo convierte en inasequible porque, en primer lugar, el monto de tres tantos de la indemnización debe basarse en el importe determinado por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos
500 y 502
; y en segundo, porque los numerales
497 y 499 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León
, congruentemente con el propio artículo 493 tildado de inconstitucional, precisan tanto las diversas formas en que pueda exhibirse la caución relativa (depósito en efectivo, hipoteca, fianza personal y póliza de compañía afianzadora), como la obligación del juzgador de atender a la situación económica del solicitante para en su caso reducirla. De ahí que, por lo antes expuesto, el citado numeral 493, fracción I, no sólo no conculca, sino que fortalece la seguridad jurídica y, por ende, es acorde con el artículo
16 de la Constitución Federal
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2006. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: César Miguel Silva Estrada.
Amparo en revisión 177/2006. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: César Miguel Silva Estrada.