2a./J. 168/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ENERGÍA ELÉCTRICA. LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL AVISO-RECIBO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE CORTE DE AQUÉLLA EN CASO DE QUE NO SE LIQUIDE CIERTA CANTIDAD, IMPLICA DEJAR SIN EFECTOS ESE DOCUMENTO Y DEVOLVER A LA QUEJOSA LA CANTIDAD QUE EROGÓ COMO PAGO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 442
La declaratoria de inconstitucionalidad por falta de fundamentación y motivación del acto consistente en un aviso-recibo expedido por autoridades dependientes de la Comisión Federal de Electricidad que contiene el apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica en caso de que el particular no liquide cierta cantidad, necesariamente implica dejar sin efectos el documento respectivo y devolver a la quejosa la cantidad que erogó como pago, por ser el origen del juicio de garantías. Tal aseveración obedece a que conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, el objeto de la concesión de la protección constitucional es restituir a la impetrante en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y ello sólo se logra al dejar sin efectos los actos reclamados, es decir, la emisión del acto, la notificación y sus consecuencias jurídicas, siendo estas últimas, el pago referido.
Precedentes
Contradicción de tesis 169/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 168/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.