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XVII.1o.C.T.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2029008
- Clave de tesis
- XVII.1o.C.T.17 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3948
- Publicación
- 2024-06-14
CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), SIEMPRE QUE AL PROMOVER EL JUICIO HAYA ACONTECIDO EL PROCESO DE SEPARACIÓN DE ÉSTA Y DE CREACIÓN Y OPERACIÓN DE AQUÉLLA EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVA APLICABLE A SU RÉGIMEN ESPECIAL, NO MEDIANTE CESIÓN DE DERECHOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3948
Hechos: CFE Suministrador de Servicios Básicos ejerció en la vía ordinaria mercantil, la acción de cumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica celebrado con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La persona usuaria demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa, porque consideró que la empresa actora no refirió circunstancias de modo, tiempo y lugar que demuestren la existencia de la cesión de derechos por parte de la CFE del contrato de suministro base de la acción, en términos de la legislación mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene legitimación para demandar el cumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica celebrado con la CFE, siempre que al promover el juicio haya acontecido el proceso de separación de ésta y de creación y operación de aquélla en términos de la normativa aplicable a su régimen especial, no mediante una cesión de derechos conforme a la legislación mercantil.
Justificación: El 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley de la Industria Eléctrica, conforme a las cuales dicha Comisión es una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, se encuentra sujeta a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos, mientras que el derecho mercantil y civil serán supletorios; la generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán en forma independiente y bajo condiciones de estricta separación legal, de manera que se separarían el suministro de servicios básicos y las otras modalidades de comercialización. En relación con dicha separación se advierten como hechos notorios, por haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Comisión Federal de Electricidad, las disposiciones siguientes: I) Los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad (TESL), publicados el 11 de enero de 2016, que constituyen el instrumento a través del cual se establecieron los términos de la separación legal de la CFE para realizar las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios, así como la asignación de activos a las empresas productivas subsidiarias; II) Acuerdo por el que se crea la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado el 29 de marzo de 2016; III) Acuerdo CA-072/2016, autorizado en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2016 por el Consejo de Administración de la CFE, relativo a los criterios para la separación financiera y contable de la CFE para formar las empresas productivas subsidiarias; IV) Asignación de funciones a CFE Suministrador de Servicios Básicos hasta que se expidiera su estatuto orgánico, aprobada en la primera sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2016; entre las funciones asignadas a los titulares de las gerencias divisionales, de las superintendencias de zona y de los departamentos jurídicos divisionales de la Subdirección de Distribución, se encuentran expedir los avisos-recibo y defender los intereses jurídicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales laborales o administrativos en que sea parte o tenga interés jurídico; dicha asignación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016 y entró en vigor el 1 de enero de 2017; y V) Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos publicado el 18 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo 12, fracción XX, prevé que los titulares de las Gerencias de: Procesos Comerciales, Mercadotécnica y Estrategia Comercial y Gestión de Suministros Eléctricos, y de la Subgerencia de Servicios y Atención al Cliente, serán responsables de la conducción de la respectiva área operativa y tendrán entre otras funciones genéricas: "Defender los intereses de la empresa, así como representar a la misma en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente". Por tanto, CFE Suministrador de Servicios Básicos se encuentra sujeta a un régimen especial previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, mientras que el derecho mercantil y civil sólo será supletorio de aquéllas; de ahí que lo relativo a la separación de la CFE y la creación de dicha empresa productiva subsidiaria, con la consecuente transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, no puede efectuarse mediante una cesión de derechos conforme a la legislación mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 972/2022. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.
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