2a. CXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. LOS ARTÍCULOS 115 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 562
Los citados artículos precisan que las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, por lo que se advierte que el plazo en el que el patrón podrá disminuir tales sumas será cuando se actualice cualquiera de tales eventos, precisamente, en la fecha en que realice el entero de la contribución; de ahí que el señalado acreditamiento no contiene vacíos normativos que demeriten la seguridad jurídica que debe campear en dicho reembolso, ya que prevén contra qué impuesto se llevará a cabo, así como el plazo para hacerlo; aunque una vez realizada la sustracción, el saldo a favor que resulte no puede quedar regulado en los artículos
115 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, porque en ellos sólo se prescribieron las condiciones para realizar el acreditamiento, pero no se pretendió legislar sobre situaciones que surjan después de ese hecho, por lo que no se vulnera el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 119/2007. Decoración y Mantenimiento San Rafael, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.