III.3o.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SINDICATOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA COMBATIR EN AMPARO EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DE LA INICIATIVA PRIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1683
El citado precepto legal al establecer una exención total del pago del impuesto sobre la renta para los trabajadores de la Federación y las entidades federativas, respecto de las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, no tiene por objeto, de manera directa, la alteración del salario de los trabajadores, sino que establece los casos de exención de pago de ese impuesto. Por tanto, si las facultades de que goza un sindicato, en términos de las disposiciones de la legislación laboral, se contraen a proteger a sus afiliados en sus derechos frente a la clase patronal, como puede ser en la afectación de su salario, entonces, carece de legitimación para combatir en amparo la mencionada norma tributaria a nombre de los trabajadores, puesto que es claro que la finalidad de la acción constitucional es el goce de la exención ahí establecida, que si bien eventual o indirectamente tendría repercusiones en los ingresos de la referida clase trabajadora, ello no se traduce directamente en la defensa del salario, sino en el rechazo al trato inequitativo a contribuyentes que se encuentran en igualdad de condiciones, que trae como consecuencia la exención también a favor de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, a quienes corresponde el ejercicio de esa pretensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2004. Sindicato de Trabajadores de la Industria Láctea, Alimenticia, Similares y Conexos de la República Mexicana, Sección Nestlé Ocotlán. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.