2a. CXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. LOS ARTÍCULOS 115 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 561
Los indicados numerales, al establecer que las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que ese mecanismo de recuperación de las sumas pagadas tiende a evitar que el empleador resienta la carga económica, además de que tal recuperación no se prolonga indefinidamente para unos en relación con otros sujetos pasivos, ni afecta solamente a quienes tengan menor impuesto a cargo o retenido a terceros, pues si en los plazos en los que el patrón deba realizar el entero tiene saldo a favor derivado del esquema del acreditamiento, puede solicitar la compensación o devolución en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 119/2007. Decoración y Mantenimiento San Rafael, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.