IV.1o.P.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES, SON AQUELLOS QUE EN LA REVISIÓN CONTRA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, CONTROVIERTEN POR VICIOS PROPIOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SIN HABERLA IMPUGNADO EN FORMA AUTÓNOMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2480
Si en un asunto en revisión, en el que se examina la legalidad del sobreseimiento decretado por el a quo debido a que la demanda de amparo fue presentada en forma extemporánea, el quejoso controvierte por vicios propios la notificación del acto reclamado, sin que la haya impugnado como tal en forma autónoma en el juicio de garantías de origen, resultan inatendibles los agravios en el sentido de que esa diligencia no reúne los requisitos de cercioramiento y que debió practicarse en forma personal. En efecto, tales aspectos no forman parte de la litis, y obviamente no se puede decidir sobre ellos, pues aun cuando el juzgador aluda a la notificación, para desprender de ahí únicamente la fecha del conocimiento del acto impugnado de acuerdo al artículo
21 de la Ley de Amparo
, esa sola referencia no faculta al quejoso para refutarla en los términos expuestos, porque es obligatoria e indispensable para resolver en el sentido indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/2006. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.