I.15o.A.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARRESTO DERIVADO DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA. NO PUEDE REPUTARSE UN ACTO CONSENTIDO AUNQUE SE HAYA CONSUMADO POR HABERSE PURGADO O SUSPENDIDO POR VIRTUD DEL PAGO DE LA MULTA RELATIVA, SI EN EL AMPARO CORRESPONDIENTE TAMBIÉN SE RECLAMA LA NORMA GENERAL QUE LO AUTORIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1950
Si se parte de la premisa de que los efectos del amparo contra leyes son los de proteger al quejoso contra su aplicación presente y futura, es posible establecer que cuando se impone un arresto conmutable por la comisión de una falta administrativa y la persona sancionada lo purga, o bien, para obtener su libertad, realiza el pago de la multa relativa, promoviendo después, dentro del plazo legal, el juicio de amparo contra el arresto, así como contra la norma general que autoriza la realización de tal acto, el arresto no puede ser considerado un acto consentido y sobre esa base decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, habida cuenta que aunque pudiera ser considerado un acto agotado, los efectos de la norma no pueden ser considerados consumados, pues la eventual concesión del amparo contra ésta no se limitaría a anular los actos concretos de aplicación, sino comprendería proteger al quejoso incluso contra actos ulteriores, lo que implicaría que la autoridad administrativa no pudiera aplicar en el futuro el precepto legal en cuestión y, por ende, que estuviera imposibilitada para sancionar con el arresto las conductas que a través de la ley pretenden regularse.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.