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II.1o.A.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SOBRE EL TEMA DEBATIDO EXISTE JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, Y ES DE AQUELLOS CUYA COMPETENCIA ORIGINARIA FUE DELEGADA A TRAVÉS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, EMITIDO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1857

Precedentes

Amparo en revisión 321/2006. Administrador de Auditoría Fiscal de Naucalpan en el Estado de México. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Luis Miguel Domínguez López. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 300/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse. Por ejecutoria del 25 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.