IX.1o.99 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA A LAS DEMÁS PARTES DEL JUICIO DE AMPARO UN TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA NOMBRAR PERITO O ADICIONAR EL CUESTIONARIO DE LA PERICIAL PROPUESTA POR LA QUEJOSA, POR SÍ MISMO NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1788
El acuerdo por el que se da un plazo de tres días, y no de cinco, a las demás partes en el juicio de amparo para nombrar perito o adicionar el cuestionario de la pericial propuesto por la quejosa, que para ese efecto prevé el artículo
146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, por sí mismo no causa agravio pues, en todo caso, tal afectación podría ocasionarse por el diverso acuerdo en donde se tenga a alguna de las partes por perdido su derecho a nombrar perito o adicionar aquel cuestionario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2007. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del presidente de la República, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, y la de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.