VI.2o.P.81 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA ES INNECESARIO QUE EL JUEZ DEL PROCESO CUANTIFIQUE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LA SANCIÓN PECUNIARIA Y AL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PARA EL DICTADO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1748
Si el tribunal de alzada confirma la sentencia condenatoria de primera instancia y el sentenciado se encuentra en libertad provisional bajo caución, resulta inconcuso que para el dictado de la orden de reaprehensión respectiva, el Juez del proceso no requiere de la cuantificación de los montos correspondientes de la sanción pecuniaria y del beneficio de la conmutación de la pena que, en su caso, pudiera concederse, pues de la interpretación armónica de los artículos
302, 371, fracción VIII, 375 y 387, fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla
, se concluye que dicha orden constituye una de las providencias necesarias que debe emitir el Juez de la causa para que se cumpla con la sentencia que ha quedado firme, toda vez que sólo se requiere que esta última cause ejecutoria sin necesidad de proveer sobre circunstancia diversa ni requerir al sentenciado su cumplimiento, máxime que dichos montos puede solicitarlos el sentenciado, en cualquier momento ante el Juez requerido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2007. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.