I.3o.T.174 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADO POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS QUE TIENE EL CARÁCTER DE LITISCONSORTE PASIVO NO TRANSGREDE DERECHOS SUSTANTIVOS, DADO QUE DICHO ACTO SÓLO INCIDE EN LOS DE TIPO PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1716
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 23/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 465, de rubro: "
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO LE ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 773, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", el desistimiento de la instancia laboral realizado por un trabajador sólo implica renuncia de derechos procesales deducidos en determinado juicio, pero no abdicación a derechos sustantivos, los cuales permanecen intocados al existir la posibilidad de que aquél vuelva a promover un nuevo juicio. En esa tesitura, el desistimiento de la demanda respecto de uno de los codemandados que tiene el carácter de litisconsorte pasivo necesario, por una parte, no transgrede derechos sustantivos, dado que dicho acto sólo incide en los de tipo procesal al dar por terminada la instancia; y, por otra, como acto procesal que representa esa renuncia, necesariamente incide en todos los litisconsortes al hacer imposible el dictado de un laudo que no comprenda todas las partes que componen una relación jurídico-procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3903/2007. Duro Felguera, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.