XIX.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. AUN CUANDO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE SU ESTADO PATOLÓGICO DERIVA DE SU AMBIENTE LABORAL, SI EL PATRÓN NO EXHIBE SUS CONDICIONES DE TRABAJO PARA VALORAR SI LA CAUSA ORIGINARIA DEL PADECIMIENTO TIENE NEXO CON EL LUGAR O ACTIVIDADES DE SU EMPLEO, OPERA A FAVOR DEL TRABAJADOR LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS HECHOS QUE SOBRE TALES CONDICIONES DESCRIBE EN SU DEMANDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1306
Cuando se demanda la indemnización por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) que produjo una incapacidad parcial permanente, corresponde al trabajador demostrar que presenta un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones, como presupuestos de la acción. Sin embargo, de la interpretación de los artículos
784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que la Junta debe eximir al trabajador de probar las condiciones de trabajo, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas al patrón, por ser quien está obligado a conservar los documentos donde se precisan las condiciones de lugar, duración de la jornada y demás características propias de la actividad que debe contener todo contrato de trabajo en términos de los diversos numerales
24 y 25
de la citada legislación, y que resultan imprescindibles para valorar si la causa originaria del padecimiento tiene nexo con el lugar o actividades y medio ambiente intrínseco en que el trabajador desarrollaba su empleo. Por lo que se concluye que en estos casos opera una carga compartida de los hechos constitutivos de la acción y, en este sentido, si el patrón no exhibe los documentos que se le requieren para probar las condiciones de trabajo a que estuvo sujeto el empleado, es inconcuso que ocurre a favor de éste la presunción de ser ciertos los hechos que sobre tales condiciones describe en su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2006. José Luis Quilantán Rodríguez. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 257/2006. Guillermo Ortiz Reveles. 28 de febrero de 2007. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.
Amparo directo 310/2006. Reyes Tenorio García. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 273/2006. Oziel González Ramírez. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.
Amparo directo 344/2006. Pemex Exploración y Producción. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2007-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 148/2008-SS en que participó el presente criterio.