I.3o.T.171 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. NO PUEDE TENERSE DERECHO A QUE SE LES CUBRAN AMBAS SIMULTÁNEAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1641
Los acuerdos celebrados entre el Instituto Politécnico Nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con motivo de la revisión salarial para el periodo 2005-2006, y de prestaciones sociales y económicas para el bienio 2005-2007, para el personal académico del aludido instituto, regulan dos hipótesis para el otorgamiento de gratificaciones por: A) jubilación; y, B) terminación de los efectos del nombramiento. A su vez, este último supuesto procede sólo en tres casos: a) cuando la terminación sea por mutuo consentimiento; b) por renuncia voluntaria; y, c) por muerte del trabajador; de ahí que al tratarse de prestaciones de carácter extralegal debe estarse a lo expresamente pactado por las partes. Por tanto, si de las tres últimas hipótesis se advierte que no se contempla expresamente como motivo para su procedencia la relativa a la renuncia por jubilación, pues de haberlo querido los celebrantes así lo hubieran estipulado; es evidente que no puede tenerse derecho simultáneamente a la gratificación por jubilación y por terminación de los efectos del nombramiento, aun cuando el aludido pacto colectivo prevea que deben pagarse "independientemente de cualquier otra prestación a la que tuvieran derecho los trabajadores", ya que de hacerlo así constituiría un doble pago. Máxime que la renuncia voluntaria y la renuncia por jubilación, si bien presuponen la ruptura de la relación de trabajo, no tienen las mismas consecuencias, puesto que la primera constituye un acto unilateral del trabajador que decide poner fin al nexo de trabajo que lo liga con su patrón, e implica el rompimiento de todo vínculo con la empresa; en tanto que la jubilación genera el pago de una prestación periódica, lo cual da lugar a que entre el trabajador y el patrón siga existiendo un vínculo jurídico derivado de ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5003/2007. Graciela Montufar Oviedo. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción 149/2007-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 201/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 245, con el rubro: "
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO CONTENIDA EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE 2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN
."