IX.1o. J/16Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA SE ESTIME LEGAL, EL DILIGENCIARIO DEBE CERCIORARSE, AL NO ENCONTRAR AL DEMANDADO, QUE LOS PARIENTES, DOMÉSTICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA HABITAN EN LA CASA DESIGNADA PARA HACER ENTREGA DE LA CÉDULA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1295
De conformidad con lo previsto en el artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que la notificación de una demanda pueda estimarse legal, no basta con que el notificador se cerciore de que actúa en el lugar señalado para ello, sino que, además, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cédula se entregue a los parientes, domésticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita debe entenderse en el sentido de que esos parientes, domésticos o cualquier otra persona, presentes en la diligencia, habitan en la casa designada y no simplemente que se trate de un pariente o doméstico, de tal manera que al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presunción relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibió las copias del traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/95. Juan Guadalupe Maldonado Hernández y coags. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 277/99. Francisco Granados Espinosa. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 335/2001. Enrique Hernández Galván y otra. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 252/2005. José Roberto Díaz Monjarás. 6 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 123/2007. Francisco Javier Ibón Martínez. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 98/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2019 (10a.) de título y subtítulo: "
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBE HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A 'CUALQUIER OTRA PERSONA' DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
."