VI.2o.C.559 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL PROCEDIMIENTO NATURAL SE ENCUENTRA EN UNA ETAPA PREVIA A LA DEL LLAMAMIENTO DEL DEMANDADO (AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN), SU FALTA O ILEGALIDAD ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO, CONTRA EL CUAL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1631
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido reiteradamente el criterio de que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros e inciertos, no así cuando la ejecución del acto reclamado, aunque futura, sea inminente. Pues bien, los artículos
218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, prevén la celebración de una audiencia de conciliación previa al emplazamiento del demandado, en la que las partes pueden solucionar el conflicto y así ponerle fin a la controversia y, por tanto, al procedimiento. De tal suerte que si al momento de la presentación de la demanda de amparo, en la que se reclama la falta o ilegalidad del emplazamiento al juicio de origen, en éste aún no se cita a las partes a la audiencia de conciliación, o ésta todavía no se desahoga, es inconcuso que el juicio de garantías es improcedente, en términos de la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por hallarse el procedimiento natural en una etapa previa a la del llamamiento del demandado y, además, ser éste incierto, ya que en la audiencia de mérito las partes podrían llegar a un acuerdo y poner fin al procedimiento, lo que ocasionaría que el emplazamiento no se ordenara y menos aún se llevara a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2007. Víctor Castillo Robles. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.