I.7o.P.96 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PROHÍBE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR ESTOS DELITOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEBIDA MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL DIVERSO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1612
Si bien es cierto que el legislador en el artículo
101 del Código Fiscal de la Federación
negó a los sentenciados por delitos fiscales la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio, concretamente respecto de las conductas tipificadas en el numeral
109
del citado ordenamiento legal, también lo es que en la exposición de motivos de trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de esa anualidad, precisó las razones que tuvo para hacerlo, expresando que se propone un conjunto de modificaciones tendientes a combatir más eficazmente la evasión y elusión fiscal, toda vez que aquélla, además de ser contraria a la obligación constitucional de contribuir de manera proporcional y equitativa al gasto público, provoca inequidad y competencia desleal entre contribuyentes; en consecuencia, la negativa de cualquier beneficio en los casos específicos señalados por la ley en el citado artículo 101, no viola la garantía individual de una debida motivación prevista en el diverso
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no se delimitó ni restringió la potestad y facultad discrecional de la autoridad judicial para imponer las penas establecidas en el artículo
21 constitucional
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2007. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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