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VII.2o.C.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
171806
Clave de tesis
VII.2o.C.27 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1609

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. NO PROCEDE CONTRA TERCEROS ADQUIRIENTES DE BUENA FE (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 180, PUBLICADA EN EL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-2000, TOMO VI, MATERIA COMÚN, PÁGINA 147).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1609

Precedentes

Queja 3/2006. Heriberto Alfonso Juárez Gómez. 3 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Notas: En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 36/2006-PL , resuelta por la Segunda Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 1144, con el objeto de suspender su difusión por razones de seguridad jurídica. Esta tesis contendió en la contradicción 18/2008-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 25/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 11, con el rubro: " TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ÉSTE RESPECTO DE UN JUICIO EN EL CUAL NO SE LE ESCUCHÓ AUN CUANDO LOS BIENES MATERIA DE ÉSTE SE HAYAN ADJUDICADO A UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE ." Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2008-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que en las resoluciones contendientes no se examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales y no se adoptaron posiciones o criterios jurídicos discrepantes. Esta tesis contendió en la contradicción 120/2008 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 25/2009.

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