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III.1o.T.Aux.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CONTRA ACTOS JURISDICCIONALES. NO ES UNA EXCEPCIÓN PARA AGOTARLO, RECLAMAR VIOLACIONES DIRECTAS DE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LINEAMIENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES XIII Y XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1556

Precedentes

Amparo en revisión 135/2011. Wilbert Giovanni Uh Vázquez y otros. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 299/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la determinación a la que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes, obedeció al hecho de que las circunstancias particulares de los casos que conocieron los tribunales no son iguales, y éstas fueron determinantes en la decisión a la que cada uno arribó, pues debido a ello, las hipótesis normativas que analizaron con relación a la excepción del principio de definitividad, fueron diversas, incluso atendiendo a la época en que se suscitaron, y encuentran sustento en diversa legislación.

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