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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó nuevamente en el tomo IV, Julio de 1996, pág. 16, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto minoritario que formulan los Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios, quienes en sesión pública de fecha 29 de abril de 1996, decidieron formular voto minoritario en la contradicción de tesis 2/95 , entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.

P./J. 23/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
200082
Clave de tesis
P./J. 23/96
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 24

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCION, EN VIA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 24

Precedentes

Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 23/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó nuevamente en el tomo IV, Julio de 1996, pág. 16, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto minoritario que formulan los Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios, quienes en sesión pública de fecha 29 de abril de 1996, decidieron formular voto minoritario en la contradicción de tesis 2/95 , entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.

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