XIII.1o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTO DE VIOLACIÓN FUNDADO PERO INOPERANTE. LO ES EL RELATIVO A LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CELEBRAR LA ETAPA DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, POR NO AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1601
El concepto de violación relativo a la falta de desahogo de la etapa de conciliación dentro del procedimiento laboral resulta fundado pero inoperante, en virtud de que si bien es cierto que dicha omisión constituye una infracción a las reglas adjetivas, también lo es que no afecta las defensas del quejoso, ya que las partes están en libertad de llegar a un convenio hasta antes de que el laudo adquiera definitividad; además, dicha violación tampoco trasciende al resultado del fallo debido a que no repercute en la fijación y resolución de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/2007. María Teresa Sánchez Alegría y otro. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 376/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 209/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 302, con el rubro: "
ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO
."