VI.2o.P.85 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DICHO ÍLICITO AL SERVIDOR PÚBLICO CUANDO SU CONDUCTA NO ES DESARROLLADA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES SINO DE MANERA PRIVADA, VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1533
De acuerdo con el artículo
215, fracción II, del Código Penal Federal
, el delito de abuso de autoridad se integra con los siguientes elementos: a) Un sujeto activo con la calidad de servidor público, b) La conducta del servidor, consistente en que al ejercer sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona y c) Que dicha conducta la realice sin causa legítima. Luego, para que se configure el abuso de autoridad, no basta la comisión de un ilícito, sino que es menester que la conducta antijurídica desplegada se encuentre directamente relacionada con las funciones que desempeña el activo con motivo de su trabajo; por tanto, si la autoridad atribuye al inculpado su comisión porque se introdujo con violencia física y moral al domicilio del pasivo con el fin de ejecutar una orden de aprehensión inexistente, resulta inconcuso que esa determinación viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, toda vez que tal conducta no la desarrolló con motivo de sus funciones, sino de manera privada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/2007. 14 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Amparo directo 171/2007. 14 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.