XXVIII.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN. CUANDO SE IGNORE EL DOMICILIO DE AQUEL QUE PUEDA TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 808 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA CONTESTAR LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE QUE SE HAYA PUBLICADO EL ÚLTIMO EDICTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2729
El numeral
1199 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala
, que regula la usucapión, ordena que en todo caso se corra traslado de la demanda a todo el que pueda tener derecho, por medio de edictos. El artículo
98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, por su parte, estatuye que la primera notificación de quienes se ignore su domicilio, se haga por medio de tres edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la entidad. Por otro lado, el término para contestar la demanda, según lo ordena el artículo
808
del propio código procesal, es de diez días, siempre que el demandado resida en el territorio del Estado. Aunque este último precepto no indica a partir de cuándo debe computarse ese plazo, tal interrogante se encuentra resuelta por el diverso numeral
111
del invocado código procesal, conforme al cual los términos judiciales transcurren desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, la citación o la notificación correspondiente. Por tanto, el plazo de diez días para que conteste la demanda todo el que pueda tener derecho sobre el inmueble, debe computarse a partir del día siguiente de que se haya publicado el último edicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/2006. Pedro Alvarado Rodríguez. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Anastacio Romo Vargas.