XXI.1o.P.A.75 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES PRESCRIPTIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2710
De conformidad con los artículos
1097 y 1158 del Código Civil Federal
, el propietario de una finca afectada por una servidumbre de paso adquiere el derecho a obtener una indemnización equivalente al perjuicio que por ello se le ocasione, el cual puede perder por el solo transcurso del tiempo si no lo ejercita oportunamente, dado que su prescriptibilidad está expresamente prevista en el precepto
1098
del citado código. Por otra parte, en el artículo
1108
de la propia codificación se prevé que cuando para conducir energía eléctrica sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente, pero sin estar previsto en este caso si ese derecho es también prescriptible, tal como ocurre con las servidumbres genéricas. No obstante, el análisis sistemático de la legislación en la materia permite afirmar que no hay razones para admitir la imprescriptibilidad del derecho a reclamar la indemnización, toda vez que la falta de indicación en ese sentido más bien hace que el caso se considere dentro de la hipótesis general en que sí opera la prescripción. Lo anterior es así porque, por un lado, en el Código Civil hay un caso expreso de imprescriptibilidad, que es el de alimentos, y por otro, la regulación prevista para las servidumbres legales de paso genéricas es perfectamente compatible con las que específicamente se relacionan con la conducción de energía eléctrica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2006. Félix López García y otros. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.