1a. CXL/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA (ADN) EN LOS JUICIOS DE PATERNIDAD. AUN CUANDO SE OMITA EXHIBIR EL CUESTIONARIO PARA SU DESAHOGO, LA ADMISIÓN DE DICHA PROBANZA NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 267
Si se parte de la base de que en toda contienda judicial que involucre derechos de menores el juzgador debe resolver atendiendo al interés superior del niño, resulta inconcuso que no se vulneran las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por el hecho de que en un juicio de paternidad se ofrezca la prueba pericial en genética (ADN) y el oferente omita exhibir el cuestionario en el que se precisen los puntos objeto del dictamen para su desahogo y para la vista, adición y designación del perito de su contraparte, y no obstante ello el juzgador admita la prueba. Lo anterior es así, si se considera que la prueba de referencia es la idónea para investigar sobre la paternidad; de ahí que aun ante esa omisión o irregularidad en el procedimiento, al estar involucrados derechos de un menor debe resolverse atendiendo primordialmente al interés superior de éste ante cualquier otro que vaya en su perjuicio, por lo que el juzgador tiene la facultad de decretar en todo tiempo, aun de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que la estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos del menor controvertidos en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.