VIII.4o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES POR FALSEDAD DE FIRMA. LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA OFRECIDA PARA DEMOSTRARLA, PUEDE BASARSE EN EL COTEJO DE FIRMAS INDUBITABLES ASENTADAS EN ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN DIVERSOS PROCESOS PENALES EN QUE INTERVINIERON LOS FUNCIONARIOS QUE LAS AUTORIZARON, SIN QUE SEA OBSTÁCULO QUE LAS OBJETADAS TAMBIÉN TENGAN LA NATURALEZA DE DOCUMENTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2662
El artículo
349, fracción III, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado
(
429, fracción III
, del código procesal vigente a partir del 1o. de septiembre de 1999) prevé que para demostrar la autenticidad o falsedad de documentos podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas asentadas en los manuscritos que aparezcan en las actuaciones judiciales, entre otros documentos, públicos, privados o reconocidos como auténticos, descritos en sus demás fracciones. En ese contexto, si el objetivo perseguido por el inconforme al ofrecer la prueba pericial en grafoscopía es la demostración de su aseveración en cuanto a la falsedad de firmas en las actuaciones procesales, con la finalidad de desvirtuar la presunción legal de autenticidad de que gozan como documentos públicos que son, es obvio que ello solamente puede lograrse mediante su cotejo con otras firmas de los funcionarios que las autorizaron, como son las asentadas por ellos en actuaciones judiciales o administrativas contenidas en diversos procesos penales por su carácter de documentos públicos reconocidos, sin que sea obstáculo que las actuaciones de la causa penal instruida contra el quejoso también tengan tal naturaleza, pues la objeción de falsedad desincorpora el carácter de indubitables a las firmas asentadas en los actos procesales impugnados; luego, sólo en el caso de no contar con las actuaciones referidas o con algunos de los documentos previstos en las demás fracciones del numeral indicado, procedería citar a los autores de las firmas dubitadas ante la presencia judicial para que las reconozcan o no y, en caso de subsistir duda respecto de su autenticidad, ordenar que escriban lo que se les dicte y asienten sus firmas, para que con base en ello realizar el cotejo respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 690/2005. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.