VII.3o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDA DE APREMIO PARA HACER COMPARECER A UN MENOR. LA DECRETADA A SU PROGENITORA CONSISTENTE EN EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA PRESENTARLO A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ IMPLICA PARA AQUÉL PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL CAUSÁNDOLE UNA AFECTACIÓN EN SU SALUD MENTAL Y FÍSICA, LO CUAL ATENTA CONTRA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2655
En el desahogo de la audiencia prevista en el artículo
157 del Código Civil para el Estado de Veracruz
, cuando se encuentra involucrado un menor, el juzgador no debe inadvertir que la salud de los menores es un derecho fundamental tutelado por el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
inspirado en lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y, ese derecho, constituye una garantía individual, de modo que en uso del arbitrio judicial, debe ponderar que la medida de apremio señalada en la
fracción II del artículo 53
del código procesal civil del Estado de Veracruz (auxilio de la fuerza pública), implica para el menor, privación -aunque momentánea- de su libertad personal, pues tal medida se materializará necesariamente en él, por lo que no sólo puede causarle una afectación en su salud mental al no contar con la capacidad para comprender la situación, sino que también lo expone a sufrir daño corporal, en caso de que el progenitor (madre) a quien se requiera su presentación oponga resistencia (piénsese -por ejemplo- en las armas de alto calibre que llevan consigo al operativo policiaco o bien en el empleo de la fuerza física de manera conjunta); toda vez que el menor se ve involucrado en una situación que no propició, pues el desacato sancionado con la medida de apremio no le es atribuible, por ende, en esos casos, el juzgador podrá imponer al requerido, cualquier medida de apremio (dada su facultad para hacerlo) excepto la de la citada fracción, ya que ello atenta contra la garantía prevista en el artículo 4o. de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2007. 16 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.