I.13o.T.179 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL LÍMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA SER INCREMENTADAS, QUEDÓ SIN EFECTOS JURÍDICOS A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 2003 EN QUE SE DECRETÓ LA DISOLUCIÓN DE AQUÉLLA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2561
El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural prevé que las pensiones jubilatorias deben incrementarse cada vez que se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado un 10% como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, siempre y cuando no rebasen el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación. Por otra parte, conforme al artículo
tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
, a partir del 1o. de julio de 2003 se decretó la disolución y se ordenó la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural, por lo que a partir de esa fecha ya no existen categorías ni tabuladores. En esa virtud, el límite previsto en el citado numeral 61 quedó sin efectos jurídicos, si se atiende a que su fin es que los jubilados mantengan el mismo nivel adquisitivo que tenían con el de sus sueldos al momento de la jubilación y no se vea deteriorado por la inflación, pues si se deja como límite el salario contemplado en los tabuladores respectivos para la categoría conducente antes de la disolución de las instituciones de crédito del Sistema Banrural, ello atentaría contra el espíritu de dicho precepto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3893/2007. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. 30 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 1/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 155/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 609, con el rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR BANRURAL. EL LÍMITE DE SU MONTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ES INOPERANTE DESDE EL 1o. DE JULIO DE 2003
.".