2a. LXXVIII/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD Y QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. REGLAS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 375
Conforme al artículo
105 de la Ley de Amparo
, la inconformidad procede en contra de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria de amparo directo, por su parte, el recurso previsto en el numeral
95, fracción V
, del propio ordenamiento, denominado queja de queja procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra lo resuelto en una queja por exceso o defecto en el cumplimiento del fallo protector, siempre que hubiese existido un pronunciamiento de constitucionalidad o interpretación de la Constitución Federal en el juicio de amparo directo. En ese tenor, si el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver la queja interpuesta contra el defectuoso cumplimiento de la ejecutoria de amparo en la que sólo se analizaron cuestiones de legalidad, la declara cumplida, procede contra esta última determinación la inconformidad ya que no es aplicable en este caso la hipótesis descrita en el artículo
99, párrafo segundo
, de la ley de la materia y, por ende, la queja de queja no es la vía idónea para combatir aquella decisión si se toma en cuenta que el recurso de revisión es improcedente en asuntos en los que únicamente se abordaron aspectos de legalidad.
Precedentes
Inconformidad 126/2007. Francisco Ruiz Rivas y otros. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Nota: Este criterio ha sido abandonado por la tesis 2a. XXXI/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 279, de rubro: "
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. LA INCONFORMIDAD ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LO RESUELTO EN AQUÉLLA
."