I.1o.T. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 602
Conforme al artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido la protección federal. En la interpretación de este precepto, cabe precisar que existe defecto en la ejecución siempre que la autoridad responsable se abstiene de realizar todos los actos necesarios para que la sentencia que concedió el amparo resulte íntegramente cumplida. Por el contrario, hay exceso en la ejecución cuando la responsable, además de efectuar todos los actos conducentes para lograr que las cosas queden restituidas al estado que guardaban antes de la violación, ejecuta u ordena otros actos a que no la obliga la sentencia de amparo, y que no son tampoco efecto inmediato de lo decidido en dicha sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 251/96. Petróleos Mexicanos. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 6731/96. Colegio de Postgraduados. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Queja 101/97. Paulino Guajardo Vera. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Queja 121/97. Pablo González Cortés. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: David Cortés Martínez.
Queja 281/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Francisco Becerril Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 240, página 161, de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO
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