X.1o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 924
De conformidad con el artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, procede el recurso de queja contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, por lo que si la Junta responsable al emitir el nuevo laudo en ejecución de la sentencia concesoria del amparo, condenó a pagar diferencias en sus salarios a todos los actores, siendo que la Protección Federal, sólo se otorgó a dos de ellos, es claro que dicha Junta se excedió en el cumplimiento y ejecución de la referida sentencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/96. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.