I.7o.A.524 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE TIENDEN A DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA ERAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2471
Conforme a los artículos
primero y cuarto transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de diciembre de 2005, ésta entró en vigor en toda la República el 1o. de enero de 2006, y los juicios que se encontraban en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en ese momento, debían sustanciarse hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la presentación de la demanda. En esas condiciones, en la hipótesis de que la demanda de nulidad haya sido presentada antes de que concluyera el año 2005, esto es, cuando aún no entraba en vigor la aludida ley, y las cuestiones de procedimiento se regulaban por el Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, resultan inoperantes los conceptos de violación que en el amparo directo pretenden demostrar la procedencia del juicio contencioso conforme a la ley adjetiva mencionada, por ser un ordenamiento inaplicable al caso concreto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/2007. Enedina Reyes Morales. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.