VI.1o.C.34 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE. LA DETERMINACIÓN POR LA QUE MOTU PROPRIO CAMBIA LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO A QUE SOMETIÓ EXPRESAMENTE A LAS PARTES, RESULTA VIOLATORIA DE GARANTÍAS PORQUE GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2461
Si se parte de la base de que el derecho procesal forma parte del derecho público, al regular una de las funciones del Estado, como es la jurisdicción, las normas que rigen la tramitación de un juicio, además de ser absolutas y de imperativo cumplimiento, son de orden e interés público y, por regla general, no pueden derogarse, alterarse, modificarse o renunciarse por acuerdo entre las partes. En ese contexto, es claro que si a raíz de la solicitud de uno de los contendientes, el Juez emite una resolución en la que determina el ordenamiento jurídico bajo el cual se sustanciará el procedimiento y, posteriormente, considera errónea la determinación adoptada con anterioridad, ello no justifica que pueda alterar motu proprio las reglas del procedimiento a que expresamente sometió a las partes, so pretexto de una nueva consideración, aun cuando ésta cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación, toda vez que dicha actuación genera incertidumbre jurídica y coloca a las partes en completo estado de indefensión, lo que resulta violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2007. Víctor Miguel Vaquero Escobedo. 23 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.