XXVIII.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. PUEDE EJERCITARSE POR VÍA RECONVENCIONAL, DENTRO DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN PORQUE DE NO PERMITIRSE PODRÍA DESMEMBRARSE EL DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2446
Si bien es cierto que los interdictos tienen entre otros propósitos, retener o recobrar la posesión interina de un bien, no prejuzgan, ni proceden respecto de cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, y las pruebas sobre propiedad que se presenten sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión, sin que además puedan acumularse al juicio de propiedad no al plenario de posesión, y el vencido en ellos puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del juicio reivindicatorio; también lo es que sería contrario al espíritu de la ley, no permitir a quien afirme ser el propietario del inmueble ejercitar, por vía reconvencional, la acción reivindicatoria dentro de alguno de esos procedimientos cautelares. Lo anterior, porque el artículo
27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y el libro tercero, título segundo, denominado "De la propiedad en general", del Código Civil para el Estado de Tlaxcala (artículos
750 a 765
), contienen diversas normas que regulan y protegen el derecho de propiedad de los particulares, el cual es oponible frente a cualquier tercero. Por consiguiente, debe permitirse la defensa de ese derecho en cualquier procedimiento que se instaure, incluyendo el interdicto de retener o de recuperar la posesión porque, de lo contrario, se correría el riesgo de que a través de él, quedara desmembrado el derecho de propiedad, esto es, el propietario podría perder la facultad de usar, disfrutar o disponer de su bien inmueble, con violación al citado artículo 750 del Código Civil de mérito. Lo anterior cobra mayor importancia, si se toma en cuenta que el artículo 831 del Código de Procedimientos Civiles del Propio Estado establece: "La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada.", lo cual revela que el interdicto de retener la posesión y el juicio reivindicatorio, pueden tramitarse al mismo tiempo, incluso, por vía reconvencional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2005. Víctor Yamet García Lozada. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
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