X.1o.(XI Región) 1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO PUEDE PROMOVERSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL, COMO EN LA ORDINARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1373
El interdicto de recuperar la posesión dilucida la posesión interina, puesto que su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva derechos de posesión a favor del que obtiene el interdicto. En este sentido, en los artículos
16 y 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo
, se encuentra prevista la acción interdictal; sin embargo, no está regulado un procedimiento especial para tramitarla y, por ende, no puede restringirse a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolverse; de ahí que puede promoverse tanto en la vía incidental, como en la ordinaria, toda vez que en ambas se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, se brinda a los interesados la oportunidad de ser oídos, de probar y de formular alegatos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo directo 535/2012 (cuaderno auxiliar 882/2012). Helena Rincón Toscano y otra. 7 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.