I.8o.T.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN PARA OCUPAR UNA VACANTE O UN PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES TRANSITORIOS EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EJERCER ESE DERECHO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE AQUÉLLA SE DIO O AL EN QUE SE OCUPE LA PRETENDIDA PLAZA Y NO A PARTIR DE LA ÚLTIMA CONTRATACIÓN DEL EMPLEADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1129
De acuerdo con los artículos
154 a 156 de la Ley Federal del Trabajo
, el otorgamiento de una vacante o de un puesto de nueva creación, tratándose de trabajadores transitorios, se sustenta, entre otros aspectos, en la existencia de la vacante y antigüedad del trabajador; y la prescripción para ejercer ese derecho comienza a partir del día siguiente al en que se dio la vacante o al en que se ocupó la plaza pretendida; consecuentemente, si la Junta para declarar prescrita la acción la computa, en términos del artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, a partir del día siguiente al en que feneció la última contratación temporal del trabajador transitorio, ello resulta ilegal, toda vez que el fenecimiento de dicho contrato no implica que el trabajador pierda su antigüedad, ni tiene relación con la existencia de la plaza vacante pretendida o la ocupación del puesto de nueva creación cuya preferencia de derechos se hace valer.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10538/2006. Juan Gómez Ayala. 20 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Francisco Claudio Mario Espinosa Matamoros.