XVII.2o.P.A.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSPECCIÓN MINISTERIAL. SU DESAHOGO SIN FIJACIÓN DEL DÍA, HORA, LUGAR Y CITACIÓN OPORTUNA DE LAS PARTES NO VULNERA LAS GARANTÍAS DEL PROCESADO, SI ÉSTE PUEDE OFRECER DURANTE EL PROCESO LAS PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DERIVEN DE DICHA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1110
El
primer párrafo del artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales
prevé, entre otros requisitos, que para el desahogo de la diligencia de inspección se fije día, hora, lugar y citación oportuna de las personas que hayan de concurrir, las que podrán hacer las observaciones que consideren convenientes al funcionario que la practique; sin embargo, tratándose de operativos efectuados en la fase de averiguación previa, dada su naturaleza, no resultan aplicables esas exigencias, sin que ello vulnere los derechos de los procesados, porque están en aptitud de ofrecer durante el proceso las pruebas que estimen pertinentes para desvirtuar los hechos que deriven de la inspección ministerial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2006. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.