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XVII.2o.P.A.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1110

Precedentes

Amparo directo 506/2006. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz. Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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