2a./J. 98/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFLICTOS DE TRABAJO SUSCITADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA CON LOS INSPECTORES QUE ANTERIORMENTE SE DESEMPEÑARON COMO POLICÍAS FISCALES FEDERALES. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 282
A partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, por el que se expidió la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reformaron, entre otras, la Ley Aduanera y la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la Policía Fiscal Federal de la Administración General de Aduanas dejó de existir, razón por la que quienes prestaron sus servicios como Policías Fiscales Federales ya no tienen ese carácter; de ahí que el competente para conocer de la controversia planteada es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, incluso cuando las prestaciones que se reclaman son de naturaleza laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 29/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 98/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.