I.3o.C.624 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTAS ROGATORIAS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DEL FUERO COMÚN. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES PARA SU DILIGENCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1038
De la interpretación armónica de los artículos
108, 109, 300 y 301 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
,
549 y 551 del Código Federal de Procedimientos Civiles
,
1o. y 2o. de la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
, firmada por México y Estados Unidos de América, entre otros países, en la Ciudad de La Haya, Países Bajos, el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta, de su instrumento de adhesión firmado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos el trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, y del artículo
34, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
, se desprende lo siguiente: A. Que si una prueba debe desahogarse fuera del país, el Juez otorgará un término de noventa días para recibirla siempre que se cumplan los requisitos del artículo 300 del código adjetivo local, y determinará el monto de la cantidad que como multa deberá pagar el oferente de la prueba para el caso de no rendirse en el término concedido; B. Que al oferente de la prueba se le pueden entregar las cartas rogatorias para su diligenciación, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto en el término otorgado, sin justificar el impedimento para ello, se le harán efectivas las sanciones establecidas en los artículos 109 y 301 del referido código procesal local, amén de que se dejará de recibir la prueba, siempre que esa devolución deba hacerse por su conducto; C. Que las cartas rogatorias expedidas para realizar diligencias judiciales en el extranjero se regirán por lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; D. Que las cartas rogatorias deberán cumplimentarse en el tiempo establecido para ello y, de no ocurrir así, se recordará por cualquier medio de comunicación la urgencia de su cumplimiento, lo que podrá hacer la autoridad jurisdiccional de oficio o a instancia de parte interesada; E. Que las cartas rogatorias podrán ser transmitidas al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por medio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso; F. Que el trámite de las cartas rogatorias se hará exclusivamente cuando sean expedidas por virtud de procesos en materia civil o comercial en curso o futuros, y por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados contratantes en la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial; G. Que cada Estado contratante en la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial designará una autoridad central que se encargará de tramitar los exhortos o cartas rogatorias expedidos por autoridades jurisdiccionales; H. Que la autoridad central de cada Estado contratante que reciba un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, y una vez cumplido se devolverá por la misma vía; e, I. Que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores el tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que las autoridades de la República mexicana dirijan al extranjero. De lo anterior se obtiene que existen dos formas específicas para tramitar una carta rogatoria a efecto de desahogar una prueba en el extranjero, derivada de un procedimiento instado ante una autoridad jurisdiccional local: I) Que dicha rogatoria se entregue directamente a la parte interesada, quien en su caso se encuentra obligada a diligenciarla en sus términos y en el plazo otorgado para ello, so pena de las sanciones previstas en el artículo 109 y 301 del código procesal civil del Distrito Federal, salvo que demuestren fehacientemente que tuvieron imposibilidad para diligenciarla y sea su conducto por el que debe devolverse; y, II) Que se ordene la tramitación de la carta rogatoria por conducto de las autoridades consulares o diplomáticas, en cuyo caso es a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores a quien compete exclusivamente su diligenciación, actuando como autoridad central remisora de dicha carta rogatoria a la autoridad central del Estado extranjero la que, a su vez, debe remitirlo a la autoridad jurisdiccional encargada de desahogar el medio probatorio requerido, y una vez que éste la diligencie, la devolverá por los mismos medios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2007. Delia Guadalupe Valdés González. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.
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