XIX.2o.A.C.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA MERCANTIL. LA REGLA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE ENTENDERSE CIRCUNSCRITA A LOS JUICIOS DE AQUELLA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2243
La regla que contiene dicho precepto legal relativa a que si se declara fundada la excepción de improcedencia de la vía, debe continuarse el procedimiento en la vía correcta, declarando válido todo lo actuado; debe entenderse circunscrita a los juicios mercantiles, esto es, del ejecutivo al ordinario o al especial o viceversa (previstos en el artículo
1055 del Código de Comercio
), sin que pueda aplicarse a otros procesos como los civiles en sentido estricto, regidos por otras leyes; pues sería absurdo considerar que un órgano jurisdiccional tuviera que aceptar la validez de lo actuado en otro asunto con base en normas ajenas a la materia que regula los procesos comunes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/2006. Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 110/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 164, con el rubro: "
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. LA REGLA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTÁ CIRCUNSCRITA A LOS JUICIOS MERCANTILES, POR LO QUE ES INAPLICABLE A CONTROVERSIAS DE OTRA NATURALEZA
."