V.2o.P.A.21 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. NO SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, SI EL REO ES DESAPODERADO DE LOS OBJETOS DEL DELITO POR LA AUTORIDAD O POR LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN SU CAPTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2215
El artículo
311 del Código Penal para el Estado de Sonora
de vigencia anterior a la reforma publicada en el Boletín Oficial de veinte de octubre de dos mil cinco, así como el numeral de vigencia actual prevén una excusa absolutoria en los supuestos en que el delito de robo es ejecutado por un sujeto activo de escaso grado de culpabilidad, en relación con bienes de determinado valor, estableciendo, entre otros aspectos, que la hipótesis que se precisa solamente se actualiza cuando el delincuente "restituya espontáneamente" los bienes objeto del ilícito, lo cual implica que tal devolución debe evidenciar un verdadero arrepentimiento del infractor, en el que se procure de manera consciente, voluntaria y sin coacción alguna, la desintegración de los efectos del evento criminal, mediante el resarcimiento del daño patrimonial causado, con la devolución de los objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a fin de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de que se materializara la conducta típica. En estas condiciones, el referido supuesto no se actualiza cuando el reo fue desapoderado de los objetos robados por parte de la autoridad o las personas que participaron en su captura, ya que esto último excluye la restitución espontánea referida, por no implicar una reintegración consciente, voluntaria y por propio impulso del infractor, que demuestre su arrepentimiento en relación con los efectos del delito ejecutado, y su intención de restituir los bienes al ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/2007. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.