1a./J. 34/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PROCEDIMIENTO SUMARIO. LA NEGATIVA DE SU APERTURA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 530
El procedimiento sumario regulado en el artículo
342 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes
prevé a favor del procesado la posibilidad de que se le dicte sentencia en un término inferior al señalado en el artículo
20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al cumplirse los requisitos contenidos en aquel numeral; por tanto, la resolución que niega la apertura de dicho procedimiento infringe el artículo
17, párrafo segundo, constitucional
, que tutela el derecho de todo gobernado a que se le administre justicia en los plazos que fijen las leyes, de manera pronta y expedita, lo que se traduce en una violación que produce una afectación de grado sobresaliente y de imposible reparación, aun cuando obtuviera sentencia absolutoria, pues debe tomarse en cuenta el tiempo que transcurriría para su dictado, de acuerdo con los plazos señalados en la Constitución de la República -debe ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año, si la pena excediere de ese plazo-. En ese sentido y atendiendo a que la mencionada afectación es en grado superior y de imposible reparación, resulta evidente que contra la resolución que niega la apertura del procedimiento sumario procede el juicio de amparo indirecto de acuerdo con los artículos
107, fracción III, inciso b), constitucional
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Contradicción de tesis 135/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 34/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete.