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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002422

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P./J. 147/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 17.

X.A.T.9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2002422
Clave de tesis
X.A.T.9 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1577

TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO LABORAL. LA OMISIÓN DE PROVEER LA SOLICITUD DE LLAMARLO A JUICIO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1577

Precedentes

Amparo directo 623/2012. Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica Básica. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P./J. 147/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 17.

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