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II.2o.P.219 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA EMITIDA A PESAR DE LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, DE SU CITACIÓN O DE LA JUSTIFICACIÓN DE SU IMPEDIMENTO, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2118

Precedentes

Amparo en revisión 19/2007. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 161/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 65, con el rubro: " AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR A LAS PARTES A ELLA O DE CELEBRARLA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN CONSUMADA IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."

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