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2a./J. 27/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CUANDO SE RECLAMA LA DISMINUCIÓN DEL MONTO QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBE APORTAR AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 581

Precedentes

Contradicción de criterios 53/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 14 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek, quien formulará voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la queja 32/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la queja 41/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 78/2025. Tesis de jurisprudencia 27/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.